Constitución Política del Perú

Artículo 67.- Política ambiental. 

El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas. 

El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

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